Micelio

Artículo 3

O

Decreto 20 de 1993 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1993, los Instructores de tiempo parcial se remunerarán por horas de trabajo según la siguiente escala: GRADO REMUNERACION 01 A 04 2.222 05 A 08 2.540 09 A 12 3.062 13 A 15 4.035 Los médicos y odontólogos de tiempo parcial se remunerarán a razón de CUATRO MIL TREINTA Y CINCO PESOS ($4.035.oo) M/CTE, hora-mes. De la remuneración por hora establecida en este artículo, el ochenta y cinco por ciento (85%) corresponde al reconocimiento de tiempo efectivamente trabajado y el quince por ciento (15%) restante al pago del descanso remunerado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 20 de 1993