-Refórmese el Decreto ejecutivo número 828, de 20 de mayo último de la siguiente manera
El artículo 1º quedara así: Enmiéndese por correspondencia oficial las cartas, tarjetas, periódicos, impresos ordinarios, papeles de negocios que remitan las oficinas públicas y las personas o autoridades que gocen de franquicia para que circulen por los correos sin las formalidades de recomendación y sin causar aporte alguno. Igualmente se considera como tales los envíos consistentes en pus vacuna que se remita oficial o previamente a funcionarios públicos o a particulares, y las demás vacunas o sueros que se remitan por las entidades oficiales o a funcionarios públicos o particulares.
El artículo 6º quedara así: En lo referente al aporte de los pliegos autos civiles, los $0-04 que paga dichos pliegos por cada 20 gramos o fracción se refiere a una sola expedición, es decir, cuando los pliegos salgan en actuación deben de pagar $0-08 por cada 20 gramos o fracción.
El artículo 8º quedara así: Como consecuencia del manejo que debe darse a las correspondencias oficiales y particulares, para atenderlos, el jefe de cada oficina distribuirá el trabajo entre sus subalternos de una manera equitativa, y variada la distribución cuando lo juzgue necesario o conveniente al buen servicio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código sobre Régimen Político y Municipal. La última cláusula del artículo 10 quedara así: Todos esos envíos se entregaran a los remitentes, pero si no tiene extraordinariamente las indicaciones necesarias para descubrirlo, se enviara por las Oficinas de origen a la Oficina de rezagos del Ministerio de Correos y Telégrafos, en Bogotá, para los efectos correspondientes.