Micelio

Artículo 109

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de todos los Cuerpos de la Armada tendrá derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones en la residencia de la familia, por cada año de servicio, con derecho a los respectivos pasajes de ida y de regreso, por vía aérea o terrestre, de acuerdo con la reglamentación que se expida. Los estudiantes navales tendrán las vacaciones conforme a los reglamentos de sus respectivos institutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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