Micelio

Artículo 109

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de todos los Cuerpos de la Armada tendrá derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones en la residencia de la familia, por cada año de servicio, con derecho a los respectivos pasajes de ida y de regreso, por vía aérea o terrestre, de acuerdo con la reglamentación que se expida. Los estudiantes navales tendrán las vacaciones conforme a los reglamentos de sus respectivos institutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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