De Toda Reunión De Las Juntas O Consejos De Administración Se Levantará Un Acta Que Debe Indicar El Nombre Y Apellido De Los Asistentes, El Carácter De Principal O Suplente De Cada Uno, Los Asuntos Tratados Y El Número De Votos Con Que Han Sido Aprobados O Negados
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
De toda reunión de las juntas o consejos de administración se levantará un acta que debe indicar el nombre y apellido de los asistentes, el carácter de principal o suplente de cada uno, los asuntos tratados y el número de votos con que han sido aprobados o negados. Dicha acta será firmada por el presidente y el secretario, a menos que los estatutos exijan 1a firma de todos los asistentes. Las actas se asentarán en riguroso orden cronológico en un libro registrado y foliado por la Cámara de Comercio.
Parágrafo
Los libros de actas de la asamblea general de accionistas y las juntas directivas o consejos de administración podrán refundirse en uno solo. Sección III:-De los gerentes o representantes legales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.