El Ministro de Relaciones Exteriores decidirá discrecionalmente mediante resolución, acerca de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba en su despacho el concepto de la Comisión Asesora sobre cada solicitud.
Decreto 1598 de 1995 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1598 de 1995 · por el cual se establece el estatuto para la determinación de la condición de refugiado, de deroga el Decreto 2817 de 1984 y se dictan normas sobre la Comisión Asesora y otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.