º PROHIBICION DE CONTRAER OBLIGACIONES CON CARGO A PARTIDAS INEXISTENTES. Ninguna autoridad podrá obligarse a hacer gastos imputables al presupuesto sobre partidas inexistentes o en exceso del saldo disponible, con anticipación a la apertura del crédito adicional correspondiente y quienes lo hicieren responderán personalmente por las obligaciones que contraigan, sin perjuicio de las sanciones penales contempladas en las normas vigentes.
Decreto 469 de 1986 →Vigente
Artículo 5
º Prohibicion De Contraer Obligaciones Con Cargo A Partidas Inexistentes
Decreto 469 de 1986 · por el cual se expiden normas sobre el régimen presupuestal y fiscal de las intendencias y comisarías y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.