Micelio

Artículo 81

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se imponga la pena de arresto no mayor de tres años o la de prisión que no exceda de dos, puede el Juez suspender la ejecución de la sentencia por un período de prueba de dos a cinco años, si concurrieren las siguientes circunstancias:

a)

Que sobre el procesado no haya recaído ninguna condenación por delitos;

b)

Que su conducta anterior haya sido siempre buena;

c)

Que su personalidad, la naturaleza y modalidades del hecho delictuoso y los motivos determinantes, den al Juez la convicción de que el individuo que va a gozar de este beneficio no es peligroso para la sociedad y de que no volverá a delinquir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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