Cuando se imponga la pena de arresto no mayor de tres años o la de prisión que no exceda de dos, puede el Juez suspender la ejecución de la sentencia por un período de prueba de dos a cinco años, si concurrieren las siguientes circunstancias:
Que sobre el procesado no haya recaído ninguna condenación por delitos;
Que su conducta anterior haya sido siempre buena;
Que su personalidad, la naturaleza y modalidades del hecho delictuoso y los motivos determinantes, den al Juez la convicción de que el individuo que va a gozar de este beneficio no es peligroso para la sociedad y de que no volverá a delinquir.