Micelio

Artículo 81

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se imponga la pena de arresto no mayor de tres años o la de prisión que no exceda de dos, puede el Juez suspender la ejecución de la sentencia por un período de prueba de dos a cinco años, si concurrieren las siguientes circunstancias:

a)

Que sobre el procesado no haya recaído ninguna condenación por delitos;

b)

Que su conducta anterior haya sido siempre buena;

c)

Que su personalidad, la naturaleza y modalidades del hecho delictuoso y los motivos determinantes, den al Juez la convicción de que el individuo que va a gozar de este beneficio no es peligroso para la sociedad y de que no volverá a delinquir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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