Micelio

Artículo 19

Ajuste De La Cuenta De Cálculo Y Control De La Base De Retención En La Fuente Para Retiros

Decreto 841 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y la Ley 100 de 1993 en los aspectos tributarios relacionados con el Sistema General de Seguridad Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ajuste de la cuenta de cálculo y control de la base de retención en la fuente para retiros. Cuando se realice el retiro de aportes voluntarios, se seguirá el procedimiento señalado en este artículo, para efectos del cálculo de la retención en la fuente cuando a ello haya lugar, y la realización de ajustes a la cuenta de control

a)

Retiros de unidades con cinco o más años de permanencia en el fondo o seguro y en relación con los cuales el afiliado cumple los requisitos para acceder a la pensión, en los términos de los artículos 16 y 17 del presente decreto. En este caso no se practicará retención en la fuente sobre la suma retirada y la cuenta control “Retenciones contingentes por retiro de saldos” se cancelará;

b)

Retiros de unidades con menos de cinco (5) años de permanencia en el fondo o seguro, o con cinco (5) o más años de permanencia pero en relación con los cuales el afiliado no cumple los requisitos para acceder a la pensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del presente decreto. En este evento, se practicará retención en la fuente sobre la suma retirada así: Por rendimientos financieros, el valor de la retención en la fuente será el resultado de aplicar la tarifa vigente para rendimientos financieros, a la diferencia obtenida entre el valor del retiro y el monto resultante de multiplicar las unidades retiradas por el valor de la unidad vigente para las operaciones del día al cual se está imputando el retiro. Por retiro de aportes, el valor de la retención en la fuente será el resultado de multiplicar el saldo de la cuenta de retención contingente por la proporción que exista entre el monto del retiro en pesos históricos, respecto del saldo antes del retiro de los aportes voluntarios a pesos históricos, que no fueron objeto de retención en la fuente y dieron origen al saldo de la cuenta control “Retenciones contingentes por retiros de saldos”. Para este efecto, el monto del retiro en pesos históricos, se calculará aplicando a las unidades retiradas el valor de la unidad vigente para las operaciones del día al cual se está imputando el retiro. La cuenta de control “Retenciones contingentes por retiros de saldos” se disminuirá en el valor que resulte de aplicar el procedimiento previsto en el inciso anterior. Los retiros de aportes voluntarios deberán imputarse al saldo en unidades del día o días que defina el afiliado.

Parágrafo

Corresponde a las entidades que administran los fondos de pensiones y a las aseguradoras efectuar la retención en la fuente de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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