º Para demostrar la productividad dentro de las diligencias administrativas de adquisición ante el Instituto Colombiano de la Federación Agraria, Incora el propietario o poseedor, dentro de la treinta (30) días posteriores a la fecha de notificación de la resolución de afectación, deberá presentar copia auténtica de la declaración de la renta y anexos a exhibir los libros de contabilidad correspondiente a los tres (3) años gravables inmediatamente anteriores a la fecha en que se notifique la providencia administrativa que ordena iniciar el trámite de adquisición. Se presume que un propietario o poseedor ha obtenido en su predio los mínimos de productividad, se acredita que su aprovechamiento ha cumplido con las practicas básicas de explotación y manejo de que trata el artículo siguiente, para lo cual el interesado deberá solicitar al Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora la correspondiente visita de verificación, dentro del mismo término a que se refiere el inicio anterior.
Cuando el Ministerio de Agricultura no hubiere fijado los mínimos de productividad, no se exigiere dicha función para el año en que ello hubiere ocurrido, pero entonces el interesado deberá acreditar en su lugar que cumpla las prácticas básicas de explotación y manejo.
el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, al practicar la diligencia de examen del predio deberá verificar si las informaciones que arrojan las declaraciones de renta o los libros de contabilidad son compatibles con el estado en que se encuentra la explotación del inmueble; se a su juicio, son incompatibles, podrá requerir al dueño o poseedor para que a su costa y mediante inspección ocular que realizara la misma entidad, compruebe que ha cumplido con las practicas básicas de explotación y manejo.