°. Toda persona que se asocie con la Empresa Colombiana de Petróleos para explotar petróleo de propiedad nacional, pagará con destino al Fondo de Becas del Ministerio de Minas y Energía la suma establecida en el artículo 19 de la Ley 10ª de 1961. En las explotaciones de gas natural esta obligación se liquidará teniendo en cuenta el volumen equivalente de gas en poder calorífico a un barril de petróleo crudo.
Decreto 896 de 1975 →Vigente
Artículo 1
Toda Persona Que Se Asocie Con La Empresa Colombiana De Petróleos Para Explotar Petróleo De Propiedad Nacional, Pagará Con Destino Al Fondo De Becas Del Ministerio De Minas Y Energía La Suma Establecida En El Artículo 19 De La Ley 10ª De 1961
Decreto 896 de 1975 · Por el cual se adiciona el Decreto reglamentario número 743 de 1975 y se reglamenta el artículo 19 de la ley 10ª de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.