El funcionario o empleado público que obtenga el concurso de la fuerza pública o emplee la que tenga a su disposición, para consumar un acto arbitrario o ilegal, o para impedir o estorbar el cumplimiento de órdenes legítimas de otra autoridad, incurrirá en prisión, de seis meses a tres años y en interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. CAPITULO VII De la usurpación de funciones públicas.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 181
El Funcionario O Empleado Público Que Obtenga El Concurso De La Fuerza Pública O Emplee La Que Tenga A Su Disposición, Para Consumar Un Acto Arbitrario O Ilegal, O Para Impedir O Estorbar El Cumplimiento De Órdenes Legítimas De Otra Autoridad, Incurrirá En Prisión, De Seis Meses A Tres Años Y En Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas Por El Mismo Tiempo
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.