Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia: están obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (Régimen de Medidas Mínimas), las Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia cuyos ingresos totales del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a los nueve mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (9.000 SMMLV).
Parágrafo Primero. Para cumplir con el Régimen de Medidas Mínimas, las Entidades Sin Ánimo de Lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia podrán excluir si lo consideran pertinente los literales c., d., e. y g del numeral 6.2 del Capítulo X.
Parágrafo Segundo. En cuanto al literal a) del numeral 6.2 del Capítulo X sobre el contenido del Régimen de Medidas Mínimas, las ESALES EXTRANJERAS con negocios permanentes en Colombia deberán dar aplicación a dicha instrucción en la medida en que cuenten con empleados o asociados en su organización. Dichas capacitaciones deberán constar por escrito y se debe evidenciar la participación y los temas tratados.
Parágrafo Tercero. En cuanto al literal f) del numeral 6.2 del Capítulo X sobre el contenido del Régimen de Medidas Mínimas, las ESALES EXTRANJERAS con negocios permanentes en Colombia deberán aplicar dicha disposición respecto de las relaciones contractuales que celebren en el desarrollo de sus operaciones.
Parágrafo Cuarto. Mediante un enfoque basado en riesgos las ESALES EXTRANJERAS con negocios permanentes en Colombia deberán examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de las relaciones contractuales para asegurar que sean consistentes con el conocimiento que se tienen del propósito y el objeto de estas.
Parágrafo Quinto. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Régimen de Medidas Mínimas no será necesaria la designación de un Oficial de Cumplimiento principal ni suplente, en la medida en que el representante Circular externa legal o apoderado de la ESAL EXTRANJERA con negocios permanentes en Colombia deberá dar cumplimiento a las disposiciones descritas en el numeral 6 del Capítulo X.
Parágrafo Sexto. Se entenderá como buena práctica de gobernanza la implementación de un SAGRILAFT en aquellas ESALES EXTRANJERAS con negocios permanentes en Colombia que no estén obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (Régimen de Medidas Mínimas)”
Parágrafo Séptimo. Las ESALES extranjeras con negocios permanentes en Colombia que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios establecidos en el
inciso primero, dispondrán hasta el 31 de mayo del año siguiente, para adoptar su respectivo Régimen de Medidas Mínimas en los términos previstos en la presente circular.”