Metodología para el cálculo de la Rentabilidad Mínima obligatoria de los fondos de pensiones obligatorias. La rentabilidad mínima obligatoria de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias será determinada con base en la suma de los siguientes factores ponderados
Componente de Referencia. El cual podrá estar conformado por la rentabilidad de un portafolio de referencia, por la suma ponderada de las rentabilidades calculadas con base en un conjunto de índices del mercado o por una combinación de ambos elementos. Para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias se establecerá un Componente de Referencia que tenga en consideración criterios de largo plazo. Para la construcción del Componente de Referencia la Superintendencia Financiera de Colombia podrá utilizar un portafolio de referencia para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias o el mismo para todos los tipos de fondos, con ponderación distinta dentro del componente de referencia debido a las diferencias estructurales de cada uno de ellos.
Promedio ponderado de las rentabilidades acumuladas efectivas anuales para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias, atendiendo el período de cálculo correspondiente a cada uno de ellos, calculado para el tipo de fondo i como: w ij ponderación asignada a r ij en la rentabilidad promedio del fondo i . Esta ponderación se construirá a partir de la participación del saldo promedio diario del tipo de fondo i administrado por la AFP j dentro de la suma de los saldos promedios diarios de los tipos de fondo i administrados por todas las AFP. No obstante, cuando las participaciones de los fondos de pensiones obligatorias superen el porcentaje máximo de ponderación ( N - 1) -1 , los excesos serán distribuidos proporcionalmente entre los demás fondos de pensiones obligatorias del mismo tipo hasta agotarlos. Si como resultado de la aplicación de este procedimiento la participación de los fondos de pensiones obligatorias resultara superior a ( N -1 ) -1 , se repetirá el procedimiento.
Los factores señalados en los numerales 1 y 2 se ponderarán en los siguientes porcentajes de participación: Tipo de Fondo de Pensiones Obligatorias Componente de Referencia Promedio ponderado de rentabilidad de cada tipo de fondo de pensiones obligatorias Fondo Conservador 30% 70% Fondo Moderado 20% 80% Fondo de Mayor Riesgo 10% 90%
La rentabilidad mínima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias será la que resulte inferior entre las opciones A y B que se señalan en el cuadro siguiente: Tipo de Fondo de Pensiones Obligatorias Opción A Opción B Fondo Conservador La suma de los factores ponderados, disminuidos en un 30% La suma de los factores ponderados, menos 200 puntos básicos Fondo Moderado La suma de los factores ponderados, disminuidos en un 35% La suma de los factores ponderados, menos 300 puntos básicos Fondo de Mayor Riesgo La suma de los factores ponderados, disminuidos en un 40% La suma de los factores ponderados, menos 400 puntos básicos
Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de instrucciones de carácter general definir los criterios metodológicos para la composición del Componente de Referencia, previsto en el numeral 1 de este artículo. Así mismo, en caso de que la composición del componente de referencia involucre un portafolio de referencia la Superintendencia Financiera de Colombia: i) Actualizará y valorará a precios de mercado el portafolio de referencia, y ii) Divulgará amplia y oportunamente la composición del portafolio de referencia, así como los cambios que se introduzcan como resultado de su ajuste a las condiciones del mercado.
El promedio simple, disminuido en un treinta por ciento (30%) tratándose de los fondos de pensiones, de
El promedio ponderado de las rentabilidades acumuladas efectivas anuales durante el período de cálculo correspondiente; y
El promedio ponderado de: i) La variación porcentual efectiva anual durante el período de cálculo correspondiente del índice de la Bolsa de Valores de Colombia, ponderado por el porcentaje del portafolio de los fondos invertido en acciones de emisores nacionales y en fondos de inversión en la proporción invertida en acciones; ii) La variación porcentual efectiva anual durante el período de cálculo correspondiente del índice representativo del mercado accionario del exterior que indique la Superintendencia Financiera de Colombia, ponderado por el porcentaje del portafolio de los fondos invertido en acciones de emisores extranjeros y en fondos de inversión internacionales en la proporción invertida en acciones; y iii) La rentabilidad acumulada efectiva anual arrojada para el período de cálculo correspondiente por un portafolio de referencia valorado a precios de mercado, ponderado por el porcentaje invertido en las demás inversiones admisibles; y,
El promedio simple de los factores previstos en los literales a) y b) del numeral anterior, disminuido en doscientos sesenta puntos básicos (260 pb), tratándose de los fondos de pensiones.
Para efectos de lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 del presente artículo, se obtendrá para el período de cálculo la participación del promedio de los saldos diarios de cada fondo dentro del promedio de los saldos diarios de los fondos de pensiones existentes. La participación de cada fondo así calculada no podrá superar el veinte por ciento (20%). En consecuencia, las participaciones de los fondos que superen el veinte por ciento (20%) serán distribuidas proporcionalmente entre los demás fondos hasta agotar los excesos. Si como resultado de la aplicación de este procedimiento la participación de otros fondos resultara superior al veinte por ciento (20%), se repetirá el procedimiento.
Las porciones del portafolio de los fondos invertidas en acciones, en fondos de inversión, así como en las demás inversiones admisibles de que trata el literal b) del numeral 1 de este artículo, se calcularán con base en la distribución promedio de los saldos diarios de los portafolios de los fondos de pensiones existentes, correspondiente al período de cálculo.
Para efectos del portafolio de referencia a que se refiere el numeral iii) del literal b) del numeral 1 del presente artículo, la Superintendencia Financiera de Colombia actualizará y valorará a precios de mercado los portafolios de referencia para pensiones representativos del mercado, buscando promover una racional y amplia distribución de los portafolios en papeles e inversiones de largo plazo. La Superintendencia Financiera de Colombia divulgará amplia y oportunamente la metodología y composición de los portafolios constituidos en desarrollo de lo dispuesto en el inciso anterior, lo mismo que los cambios que se les introduzcan como resultado de su ajuste a las condiciones del mercado.