Micelio

Artículo 2

De Acuerdo Con Lo Determinado En El Artículo 106 Literal A) Numeral 3) Del Decreto 89 De 1984, Con Las Fechas Que Adelante Se Mencionan, Asígnase En Comisión Diplomática En Los Países Que En Cada Caso Se Indica, A Los Oficiales Que A Continuación Se Relacionan, Para Desempeñar Cargos, Así: A) Con Fecha 01 De Enero De 1989

Decreto 2153 de 1988 · Por el cual se terminan y asignan comisiones diplomáticas a unos Oficiales del Ejército y se causa un nombramiento en el servicio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De acuerdo con lo determinado en el artículo 106 Literal

a)

Numeral 3) del decreto 89 de 1984, con las fechas que adelante se mencionan, asígnase en comisión diplomática en los países que en cada caso se indica, a los Oficiales que a continuación se relacionan, para desempeñar cargos, así: a) Con fecha 01 de enero de 1989 . Coronel INF José del Carmen Prieto Valencia 6269877, de la Sección de Personal Agregado del Comando del Ejército, como Adjunto Militar a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Chile, con sede en Santiago. Coronel INF. Fernando Tapias Stahelin 6287406, de la Sección de Personal Agregado del Comando del Ejército, como. Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España, con sede en Madrid. Coronel ING. Silvio Londoño Barrera 62477227 de la Sección de Personal Agregado del Comando del Ejército, como Agregado Militar, Naval y Aéreo a las Embajadas de Colombia ante los Gobiernos de Panamá y Costa Rica, con sede en Panamá.

b)

Con fecha 03 de enero de 1989. Coronel INF. Bernardo Ramírez Lozano 6272316, de la Sección de Personal Agregado del Comando del Ejército, como Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España, con sede en Madrid. Coronel ING. Luis Fabio Arbeláez Guzmán 6205487, de la Sección de Personal Agregado del Comando del Ejército, como Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Guatemala, con sede en Guatemala. e) Con fecha 09 de enero de 1989. Coronel INF, Luis-Carlos Parrado Gutiérrez 6264711, de la Sección de Personal Agregado del Comando del Ejército, como Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia, con funciones adicionales de Oficial de Enlace del Ejército de Colombia ante la Dirección de la Fuerza Multinacional y Observadores (MFO) con sede en Roma. d) Con fecha 10 de enero de 1989. Coronel TRP Miguel Alfonso Garzón Bernal 6238111, de la Sección de Personal Agregado del Comando del Ejército, como Adjunto Militar a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, con sede en Washington, D. C. Coronel ART. Eduardo Soler Gómez 6283965, de la Sección de Personal Agregado Comando del Ejército, como Miembro de 1a Delegación de Colombia ante la Junta Interamericana de Defensa, con el Rango de Consejero ante la Organización de Estados Americanos (OEA), en comisión en el Estado Mayor Internacional de dicha Junta, con sede en Washington, D. C. Estados Unidos de América.

Parágrafo 1

Para efectos de recibir el cargo, los Oficiales designados en el artículo 2º como Agregados Militares deberán viajar a los respectivos países con 10 días de anticipación a la fecha de iniciación de la comisión diplomática, tiempo durante el cual percibirán haberes de conformidad con el

Parágrafo 1

del artículo 11 del Decreto 116 de 1988 o Disposiciones que lo modifiquen o adicionen y primas de ley, con cargo al presupuesto del Ejército.

Parágrafo 2

Los Oficiales relacionados en el presente artículo, en desempeño de la comisión diplomática, percibirán haberes de acuerdo con el

Parágrafo 1

del artículo 11 del Decreto 116 de 1988 o disposiciones que lo modifiquen o adicionen, los pasajes correspondientes les serán suministrados con base en el artículo 109 del Decreto 89 de 1984 y Decreto 2246 del mismo año y primas de ley, todo con cargo al presupuesto del Ejército.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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