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Artículo 44

Superintendencia De Activos En Asociación - Norte, Central, Magdalena Medio, Sur

Decreto 2394 de 2003 · Por el cual se modifica la estructura de Ecopetrol S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Superintendencia de Activos en Asociación - Norte, Central, Magdalena Medio, Sur . Son funciones de estas dependencias

1.

Estructurar en conjunto con las asociadas y el operador los proyectos de los contratos de explotación contando con el soporte de la Gerencia Técnica de Producción.

2.

Definir los compromisos volumétricos de crudo y gas.

3.

Controlar los costos de producción relacionados con los procesos de la ingeniería de producción, extracción, recolección, tratamiento, procesamiento, mantenimiento de pozos, almacenamiento, bombeo y compresión del crudo o gas.

4.

Garantizar la entrega oportuna del crudo y gas en los puntos acordados.

5.

Asegurar la adecuada planeación y monitoreo de los proyectos de inversión que se generen dentro de la vida útil de los campos en explotación.

6.

Asegurar la adecuada orientación de tecnológica de los proyectos.

7.

Realizar el seguimiento y aprobación a la contratación de bienes y servicios que supere los niveles estipulados en la Cuenta Conjunta establecida entre Ecopetrol y el Socio previamente para este fin.

8.

Definir en conjunto con las asociadas y realizar el seguimiento a los indicadores de gestión del operador.

9.

Asegurar la transferencia tecnológica estipulada en los contratos de asociación.

10.

Autorizar los desembolsos de dinero a los socios dentro de un programa de trabajo previamente acordado para la realización de la operación.

11.

Gestionar el cumplimiento de los términos contractuales en cada uno de los acuerdos comerciales establecidos con las asociadas.

12.

Asesorar y apoyar a la Organización en los temas de su competencia.

13.

Realizar el seguimiento, evaluación y control de los proyectos, programas y actividades a cargo de la dependencia.

14.

Conocer y analizar la legislación y normatividad en curso que le aplica, con el fin de aportar y orientar en futuras modificaciones a la misma, teniendo en cuenta la metodología establecida.

15.

Administrar la información y el conocimiento generado en el desarrollo de su gestión de acuerdo con las políticas corporativas e implementar procesos de transferencia y aseguramiento del conocimiento desarrollado.

16.

Coordinar la atención de los requerimientos presentados por los entes de control y terceros.

17.

Las demás funciones que se le asignen o le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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