Art. 152. Cuando el introductor resolviere acojerse al plazo, por encontrarse en el óseo del artículo anterior, pagará de contado en la misma Aduana el tanto por ciento del total de la liquidacion de que tratan loe artículos 154 a 167, i el pagaré se otorgará por la suma restante.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.