ARTICULO 38. Carácter de Jefes de Policía. - El Superintendente Nacional de Salud, los Superintendentes Delegados del Nivel Nacional y Seccional, así como los servidores que asuman sus funciones en las entidades territoriales como producto de la descentralización de los servicios de salud, están investidos del carácter de Jefes de Policía, de conformidad con el artículo 35 del Decreto 1355 de 1970 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, y podrán imponer a las entidades sometidas a su control las siguientes medidas de seguridad
Sellamiento de los establecimientos que de manera ilegal exploten, administren o gestionen bajo cualquier modalidad el monopolio de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación esté sujeta a la celebración de contratos u otorgamiento de permiso por parte de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A. ECOSALUD;
Suspensión total o parcial de los servicios en las entidades del sector salud que los presten con inminente peligro para la salud pública, sin perjuicio de las medidas sanitarias que compete aplicar a los organismos de dirección del sistema de salud.
o. Previamente a la aplicación de medidas de seguridad se requerirá al director o gerente de la entidad o a su representante legal para que en un plazo máximo de quince (15) días calendario corrija las irregularidades detectadas.
o. Simultáneamente a la aplicación de las medidas de seguridad, se ordenará la apertura de la investigación administrativa a que se refiere el presente Decreto. CAPITULO V. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS