La determinación de la dosis personas a que hace referencia el inciso 2, del artículo anterior deberá hacerse por peritación médico legal, teniendo en cuenta la calidad y cantidad de la sustancia y la historia y situación clínica del sindicado.
Decreto 1188 de 1974 →Vigente
Artículo 39
La Determinación De La Dosis Personas A Que Hace Referencia El Inciso 2, Del Artículo Anterior Deberá Hacerse Por Peritación Médico Legal, Teniendo En Cuenta La Calidad Y Cantidad De La Sustancia Y La Historia Y Situación Clínica Del Sindicado
Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.