Art. 39°. Hecha la división de los terrenos de Resguardo, cesarán las funciones de los Cabildos de las parcialidades
Ventas
Ley 89 de 1890 · Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 39°. Hecha la división de los terrenos de Resguardo, cesarán las funciones de los Cabildos de las parcialidades
Ventas
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.