Micelio

Artículo 3

Decreto 1718 de 1951 · Por el cual se crean dos cargos de Interventores en el Ministerio de Obras Públicas y se hacen los nombramientos correspondientes (ramo de Edificios)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Para desempeñar los cargos creados por los artículos anteriores, nómbrase a los señores Carlos Sojo y Jorge Jesurum P., respectivamente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1718 de 1951