Art. 7° Facúltase al Jefe de la Sección de Timbre nacional para que introduzca las reformas que fueren necesarias para la buena marcha de la Oficina, así como también para resolver los casos difíciles que se presenten en el cobro y reglamentación del impuesto.
Decreto 506 de 1903 →Vigente
Artículo 7
Decreto 506 de 1903 · Por el cual se organiza la Sección de Timbre nacional y se dispone el modo de recaudar la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.