Art. 3.° Los Directores de las Escuelas Normales de Boyacá, Bolívar, Magdalena, Panamá i Tolima dictarán las clases de pedagojia teórica i práctica, i supervijilarán especialmente los trabajos en las escuelas anexas. Estas ocupaciones serán preferentes a sus demás tareas; de consiguiente cuando por el tiempo que éstas les arrebaten no pudieren llenar todas las funciones que les atribuye el artículo 4.° del Reglamento, el Subdirector de la escuela reemplazará en el desempeño de ellas al Director.
Decreto 14 de 1876 →Vigente
Artículo 3
Del Reglamento, El Subdirector De La Escuela Reemplazará En El Desempeño De Ellas Al Director
Decreto 14 de 1876 · Sobre personal, sueldos, alumnos pensionados i organización de las Escuelas Normales nacionales de varones i la superior de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.