Micelio

Artículo 6

Decreto 2222 de 1958 · Por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Transportes, se crean unos cargos y se les fijan funciones y asignaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto . Serán funciones del Jefe del Departamento Técnico

a)

Obtener y clasificar debidamente los datos do producción de bienes transportables, movimiento de carga y pasajeros, fenómeno de tráfico, compensación y descompensación en el transporte terrestre en todas las carreteras del país.

b)

Llevar a cabo las investigaciones necesarias para establecer los costos en el transporte automotor por carretera, prospectando tarifas adecuadas a sus diversas modalidades.

c)

Proponer las medidas sobre enseñanza automoviliaria.

d)

Elaborar los estudios necesarios a la organización del tránsito y proyectar las medidas para su regulación y normal funcionamiento.

e)

Ejercer el control que fuere del caso sobre la expedición de licencias, y placas nacionales en todo el territorio de la República.

f)

Autorizar con su firma las resoluciones originarias de su Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1958