Artículo sexto . Serán funciones del Jefe del Departamento Técnico
Obtener y clasificar debidamente los datos do producción de bienes transportables, movimiento de carga y pasajeros, fenómeno de tráfico, compensación y descompensación en el transporte terrestre en todas las carreteras del país.
Llevar a cabo las investigaciones necesarias para establecer los costos en el transporte automotor por carretera, prospectando tarifas adecuadas a sus diversas modalidades.
Proponer las medidas sobre enseñanza automoviliaria.
Elaborar los estudios necesarios a la organización del tránsito y proyectar las medidas para su regulación y normal funcionamiento.
Ejercer el control que fuere del caso sobre la expedición de licencias, y placas nacionales en todo el territorio de la República.
Autorizar con su firma las resoluciones originarias de su Departamento.