Micelio

Artículo 34

La Dirección General De Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Así Como El Jefe De Una Misión Diplomática De La República, Podrán Otorgar Visa Temporal Preferencial Diplomática A Los Portadores De Pasaporte Diplomático, Siempre Y Cuando Vengan A Desempeñar Un Cargo En La Respectiva Representación Diplomática O Consular Acreditada Ante El Gobierno De Colombia, En Misión Especial Encomendada Por Su Gobierno U Organismo Internacional, O A Los Que En Representación De Su País Asistan A Reuniones O Foros De Nivel Internacional

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La dirección general de protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como el jefe de una misión diplomática de la República, podrán otorgar visa temporal preferencial diplomática a los portadores de pasaporte diplomático, siempre y cuando vengan a desempeñar un cargo en la respectiva representación diplomática o consular acreditada ante el Gobierno de Colombia, en misión especial encomendada por su gobierno u organismo internacional, o a los que en representación de su país asistan a reuniones o foros de nivel internacional. Para otros casos se procederá a estudiar la clase de visa a otorgar I de acuerdo con el objetivo de viaje del solicitante, salvo en los casos en los cuales existan acuerdos o canjes de notas vigentes sobre visado en pasaporte diplomático.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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