Micelio

Artículo 3

Informe Anual De Las Cajas De Compensación Familiar

Decreto 783 de 2000 · por el cual se modifican los Decretos 1486 de 1994, 1922 de 1994, 723 de 1997, y 046 y 047 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Informe anual de las Cajas de Compensación Familiar . Las Cajas de Compensación Familiar estarán obligadas a presentar un reporte sobre su balance anual en relación con los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 al Ministerio de Salud, Dirección de Financiamiento y Gestión de Recursos, durante los primeros quince días de enero. Al finalizar el año calendario las Cajas de Compensación Familiar realizarán este balance con base en los recaudos efectivos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 y el valor de las Unidades de Pago por Capitación a que tiene derecho por cada uno de sus afiliados por la totalidad de la vigencia de los contratos suscritos durante el año. Si el balance arroja un superávit de capital, éste deberá ser administrado directamente por las Cajas de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1804 de 1999 con sujeción a la reglamentación expedida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y en caso de arrojar déficit el Fosyga girará las sumas a que haya lugar con cargo a los recursos de la subcuenta de solidaridad, previa autorización del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo

El primer informe deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente decreto e incorporará los excedentes o déficit acumulados a 31 de diciembre de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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