ARTICULO 8o . Están libres de derechos, no hay obligación de reexportarlos y no se señalan prohibiciones o restricciones distintas de las del artículo 23, del presente Decreto para los siguientes artículos: a) Las pequeñas muestras representativas de las mercancías extranjeras expuestas en una feria, incluidas las de productos alimenticios y de bebidas introducidas como tales u obtenidas a partir de mercancías internadas en bruto, siempre que
Se trate de productos destinados para su distribución gratuita al público, y siempre que tengan impreso su carácter publicitario o sean de poco valor.
Las muestras de productos alimenticios y de bebidas que se consuman necesariamente en el recinto ferial durante el período del certamen.
El valor global y la cantidad de muestras que sean razonables, según la naturaleza del certamen, del número de visitantes y de la importancia de la participación del expositor, según lo dictaminado en la Resolución reglamentaria; b) Los artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de demostración y que son consumidos o destruidos, siempre que el valor global y la cantidad de las mercancías sea razonable, teniendo en cuenta la naturaleza de la demostración y la importancia de la participación de su expositor en el evento; c) Los elementos de escaso valor utilizados para la construcción, el acondicionamiento y la decoración de los pabellones provisionales de expositores extranjeros, como pinturas, papeles decorativos, etc., que se destruyan con el hecho de su utilización; d) Los impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios y fotografías enmarcadas o no, destinadas a la publicidad de las mercancías expuestas en el recinto ferial, suministrados gratuitamente al público.
Las autoridades aduaneras ejercerán una estricta vigilancia sobre las mercancías que se introduzcan a la Zona Franca Aduanera Transitoria, libres de derechos, prohibiciones o restricciones, sin obligación de reembarcarse y determinarán, calificarán y cuantificarán si las mismas cumplen las condiciones previstas en este artículo, y en la Resolución reglamentaria que se expide para cada evento.