Micelio

Artículo 41

Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todo contrato que se celebre en nombre del Estado, y que tenga por objeto la construcción de obras o la prestación de servicios, deben prefijarse en él claramente los motivos que den lugar a que se declare por medio de providencia administrativa que el contrato ha caducado.

Como causales de caducidad, además de las que el Gobierno tenga por conveniente establecer, en orden al exacto cumplimiento del contrato, deben figurar precisamente las siguientes:

a). La muerte del contratista, en los casos en que ésta debe producir la terminación del contrato, conforme al Código Civil; y

b). La quiebra del mismo, judicialmente declarada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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