En todo contrato que se celebre en nombre del Estado, y que tenga por objeto la construcción de obras o la prestación de servicios, deben prefijarse en él claramente los motivos que den lugar a que se declare por medio de providencia administrativa que el contrato ha caducado.
Como causales de caducidad, además de las que el Gobierno tenga por conveniente establecer, en orden al exacto cumplimiento del contrato, deben figurar precisamente las siguientes:
a). La muerte del contratista, en los casos en que ésta debe producir la terminación del contrato, conforme al Código Civil; y
b). La quiebra del mismo, judicialmente declarada.