Autorícese al Gobierno nacional para que de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley de 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para desarrollar las siguientes obras en beneficio de la comunidad sucreña:
Recuperación del Centro Histórico de Sincelejo, Tolú y Sucre, Sucre;
Impulsar los compromisos pactados en el Proyecto Mojana y las obras de mitigación del riesgo;
Recuperación Costera del Golfo del Morrosquillo, con el fin de promover el turismo en esta zona;
Financiación de un Centro de Convenciones en Sincelejo;
Recuperación del denominado Arroyo Grande de Corozal.
Acueducto Regional de Sincelejo.