Micelio

Artículo 3

Ley 1889 de 2018 · por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 50 años de la fundación del departamento de Sucre y rinde homenaje a los sucreños.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Gobierno nacional para que de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley de 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para desarrollar las siguientes obras en beneficio de la comunidad sucreña:

a)

Recuperación del Centro Histórico de Sincelejo, Tolú y Sucre, Sucre;

b)

Impulsar los compromisos pactados en el Proyecto Mojana y las obras de mitigación del riesgo;

c)

Recuperación Costera del Golfo del Morrosquillo, con el fin de promover el turismo en esta zona;

d)

Financiación de un Centro de Convenciones en Sincelejo;

e)

Recuperación del denominado Arroyo Grande de Corozal.

Acueducto Regional de Sincelejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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