Micelio

Artículo 245

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El examen de las canales deberá hacerse en forma completa y antes de que sean limpiadas, lavadas y preparadas. Deberán examinarse tanto interna como externamente, con el objeto de identificar

1.

Estado general;

2.

Eficacia de la sangría;

3.

Coloración de la musculatura, grasa, cartílagos y huesos;

4.

Estado de las membranas serosas (Pleura y peritoneo);

5.

Presentaciones tales como hematomas, parásitos, fracturas, necrosis, abscesos y tumores;

6.

Limpieza;

7.

Presencia de olores anormales;

8.

Músculos del esqueleto, grasa, tejidos conjuntivo, huesos y articulaciones; y

9.

Los siguientes ganglios linfáticos; prefemoral, inguinal superficial, iliacos externos e internos, preescapular y supraesternales Sangre, cabeza y lengua de porcinos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1982