º Del trabajo ocasional en días dominicales y festivos. Al igual que lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto-ley 1042 de 1978, el trabajo ocasional realizado por los servidores del Instituto de Seguros Sociales en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero a elección del empleado . Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuere menor. El disfrute del día de descanso compensatorio o la retribución en dinero, se reconocerán sin perjuicio de la asignación ordinaria a que tenga derecho el empleado por haber laborado el mes completo. La remuneración por el día de descanso compensatorio se entiende incluida en la asignación mensual.
Decreto 186 de 1987 →Vigente
Artículo 3
Del Trabajo Ocasional En Días Dominicales Y Festivos
Decreto 186 de 1987 · por la cual se modifica parcialmente el Decreto-ley 112 de 1986 y se dictan otras disposiciones en matrería salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.