Micelio

Artículo 33

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los Administradores de Aduana tendrán las siguientes atribuciones, además de las que se les confieren adelante en esta Ley:

1. Será de su cargo el cumplimiento de la Ley de Aduanas y la aplicación de sus reglamentos dentro de la aduana a que pertenezcan. A este fin, tendrán facultad de tomar todas las medidas legales requeridas por el buen servicio.

2. Supervigilarán a todos los demás empleados de la respectiva aduana, inclusive al personal del Resguardo.

3. Pondrán el mayor cuidado personalmente y por medio de sus empleados subalternos, en que toda la mercancía que llegue a la respectiva zona aduanera se reciba bajo la custodia de la aduana con todas las formalidades legales, y se mantenga así hasta que se retire en forma legal.

4. Cada Administrador de Aduana rendirá un informe anual al Dirctor (sic) General de Aduanas, en la forma y con los datos que este funcionario exija.

5. Cuando a ello lo facultare de que el Director General, podrá promover, remover o suspender sin sueldo hasta por treinta días, a cualquier subalterno, pero con la obligación, cada vez que ejerza esta facultad, de informar al Director General dentro del tercero día.

6. Autorizado por el Director General, dará a conocer las interpretaciones oficiales de la Ley de Aduanas y del Arancel, a solicitud de funcionarios de aduana, o de terceros interesados en la importación o exportación de mercancía.

7. Los Administradores de Aduana responderán ante el Director General por el cumplimiento de las leyes sobre navegación y embarque marítimo, así como de las aplicables al funcionamiento y administración de los puertos, en la medida en que el Director les delegue o la ley les confiera esta facultad. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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