Los Administradores de Aduana tendrán las siguientes atribuciones, además de las que se les confieren adelante en esta Ley:
1. Será de su cargo el cumplimiento de la Ley de Aduanas y la aplicación de sus reglamentos dentro de la aduana a que pertenezcan. A este fin, tendrán facultad de tomar todas las medidas legales requeridas por el buen servicio.
2. Supervigilarán a todos los demás empleados de la respectiva aduana, inclusive al personal del Resguardo.
3. Pondrán el mayor cuidado personalmente y por medio de sus empleados subalternos, en que toda la mercancía que llegue a la respectiva zona aduanera se reciba bajo la custodia de la aduana con todas las formalidades legales, y se mantenga así hasta que se retire en forma legal.
4. Cada Administrador de Aduana rendirá un informe anual al Dirctor (sic) General de Aduanas, en la forma y con los datos que este funcionario exija.
5. Cuando a ello lo facultare de que el Director General, podrá promover, remover o suspender sin sueldo hasta por treinta días, a cualquier subalterno, pero con la obligación, cada vez que ejerza esta facultad, de informar al Director General dentro del tercero día.
6. Autorizado por el Director General, dará a conocer las interpretaciones oficiales de la Ley de Aduanas y del Arancel, a solicitud de funcionarios de aduana, o de terceros interesados en la importación o exportación de mercancía.
7. Los Administradores de Aduana responderán ante el Director General por el cumplimiento de las leyes sobre navegación y embarque marítimo, así como de las aplicables al funcionamiento y administración de los puertos, en la medida en que el Director les delegue o la ley les confiera esta facultad. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984