Micelio

Artículo 1

Nómbrase Como Ministro De Hacienda Y Crédito Público Ad Hoc Al Doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro De Agricultura Y Desarrollo Rural, Para Conocer Y Decidir, Sobre La Reglamentación De Las Subpartidas Arancelarias En Las Que Se Va A Reducir El Arancel Vigente, Dentro De Las Que Se Encuentran Algunas De Las Contenidas En El Capítulo 87 Del Arancel De Aduanas, Decreto 4712 De 2006, Relacionadas Con La Importación De Partes De Vehículos Automotores

Decreto 4113 de 2010 · por el cual se designa Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad hoc.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Nómbrase como Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad hoc al doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, para conocer y decidir, sobre la reglamentación de las subpartidas arancelarias en las que se va a reducir el arancel vigente, dentro de las que se encuentran algunas de las contenidas en el Capítulo 87 del Arancel de Aduanas, Decreto 4712 de 2006, relacionadas con la importación de partes de vehículos automotores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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