°. Los empleados que actualmente prestan sus servicios a la Administración Postal Nacional, percibirán desde el 1° de abril de 1977 la remuneración que se indica en la columna correspondiente al período de antigüedad en que se hallen. El tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad de los empleados a que se refiere el presente articuló, se computará con arreglo a lo previsto en el artículo 7° del Decreto-ley 2140 de 1976.
Decreto 599 de 1977 →Vigente
Artículo 4
Los Empleados Que Actualmente Prestan Sus Servicios A La Administración Postal Nacional, Percibirán Desde El 1° De Abril De 1977 La Remuneración Que Se Indica En La Columna Correspondiente Al Período De Antigüedad En Que Se Hallen
Decreto 599 de 1977 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se modifica el régimen de sus prestaciones sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.