Micelio

Artículo 207

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 207. El castigo de hurtos y estafas de menor cuantía (cosa cuyo valor no exceda de veinte pesos, ó una sola cabeza de ganado menor), es de la competencia de la policía.

En los Departamentos donde las leyes de policía no prevean el caso, se aplicarán las penas siguientes:

1.

Por hurto de cosa que valga menos de cinco pesos, arresto de quince días á dos meses.

2.

Por hurto de una cabeza de ganado menor, ó de cosa cuyo valor sea de cinco ó más pesos, sin pasar de veinte, uno á seis meses de presidio.

3.

Por estafa de cosa que valga menos de cinco pesos, arresto de ocho días á un mes.

4.

Por estafa de cosa que valga de cinco á veinte pesos, reclusión de uno á cuatro meses.

4.

ABUSOS DE CONFIANZA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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