Micelio

Artículo 1

Ley 47 de 1948 · Por la cual se dispone contratar los servicios de una misión técnica económica y fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional procederá a contratar, preferentemente por intermedio del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, una misión técnica económica y fiscal que realice un estudio general de la economía colombiana y formule recomendaciones acerca de la orientación de dicha economía, de la mejor utilización de recursos naturales del país, y de la formación de planes de fomento económico.

La misión deberá ante todo estudiar la organización administrativa de los ministerios, especialmente los de Hacienda y Crédito Público, Minas y Petróleos, Comercio e Industrias y Agricultura y Ganadería, y la coordinación y orientación de los organismos dedicados al fomento agrícola e industrial.

Además, dicha misión adelantara los estudios siguientes:

a)

Reorganización legal y técnica del Banco de la República;

b)

Reformas a la legislación y a la técnica bancaria comercial y de Almacenes Generales de Depósito;

c)

Legislación y organización técnica de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Central Hipotecario, Cajas de Ahorro y coordinación entre diferentes organismos de crédito que funcionan en el país;

d)

Reorganización y legislación de la Superintendencia Bancaria y de la Superintendencia de Sociedades Anónimas;

e)

Estudio y reformas al sistema tributario y a las normas que rigen el Presupuesto Nacional;

f)

Estudio sobre separación de patrimonios nacionales, departamentales y municipales, sobre descentralización administrativa y libertad o nacionalización de algunas rentas, como tabaco y licores, y manera de recompensar justamente a los Departamentos y Municipios;

g)

Organización técnica del control de cambios e importaciones; y

h)

Organización de las Aduanas y estudios sobre los Aranceles vigentes y reformas que deben adoptarse.

Los contratos que celebre el Gobierno para la traída de la misión, técnica económica y fiscal, requerirán para su validez únicamente la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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