Artículo dieciocho . Los títulos tendrán, según su naturaleza los siguientes requisitos e indicaciones
La clase de título de que se trata, importe de la emisión valor nominal del titulo y de la serie y número progresivo que les corresponda.
El capital pagado y reserva legal de la Corporación.
El tipo de interés y primas o premios si los hubiere y el modo de adjudicarlos.
Los términos señalados para el pago del capital e intereses; forma y condiciones de las amortizaciones y cláusulas r1e reembolso o anticipado, si las hubiere.
El lugar del pago.
Las garantías constituidas.
Las inscripciones practicadas en los registros.
Extracto del acta de emisión y de las leyes relativas a la materia, aprobado por la Superintendencia Bancaria.
Cupones necesarios para el pago de los intereses y firma del Gerente y del Secretario de la Corporación y del avalista en su caso.