Micelio

Artículo 18

Decreto 2461 de 1980 · Por el cual se dictan disposiciones sobre corporaciones financiaeras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo dieciocho . Los títulos tendrán, según su naturaleza los siguientes requisitos e indicaciones

1.

La clase de título de que se trata, importe de la emisión valor nominal del titulo y de la serie y número progresivo que les corresponda.

2.

El capital pagado y reserva legal de la Corporación.

3.

El tipo de interés y primas o premios si los hubiere y el modo de adjudicarlos.

4.

Los términos señalados para el pago del capital e intereses; forma y condiciones de las amortizaciones y cláusulas r1e reembolso o anticipado, si las hubiere.

5.

El lugar del pago.

6.

Las garantías constituidas.

7.

Las inscripciones practicadas en los registros.

8.

Extracto del acta de emisión y de las leyes relativas a la materia, aprobado por la Superintendencia Bancaria.

9.

Cupones necesarios para el pago de los intereses y firma del Gerente y del Secretario de la Corporación y del avalista en su caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2461 de 1980