Articulo 43. Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. El Presidente de la Junta, (Ftio.), Sara Ordóñez de Londoño. El Secretario ad-hoc de la Junta, María Carmenza Arenas Abello.
Decreto 121 de 1977 →Vigente
Artículo 43
Los Presentes Estatutos Rigen A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional
Decreto 121 de 1977 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 3 de la compañía de informaciones audiovisuales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.