Los Oficiales de Administración Naval serán aquellos individuos suficientemente preparados en tramitación y documentación naval, en liquidación de presupuesto, cuentas, facturas, etc. Prácticos en el manejo de oficinas navales, correspondencia, kárdex, máquina de escribir y de cálculo y en la ejecución de todos los trabajos inherentes a secretaria.
Ingresarán a la Armada como Cadetes de la Escuela Naval, donde harán estudios especiales de administración de acuerdo con lo estipulado anteriormente, después de los cuales serán llamados al servicio como Oficiales de Administración. Sus ascensos se regularán por lo dispuesto en los capítulos I, II y III de esta Ley.
De los Auditores y Contadores.