Micelio

Artículo 26

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de Administración Naval serán aquellos individuos suficientemente preparados en tramitación y documentación naval, en liquidación de presupuesto, cuentas, facturas, etc. Prácticos en el manejo de oficinas navales, correspondencia, kárdex, máquina de escribir y de cálculo y en la ejecución de todos los trabajos inherentes a secretaria.

Parágrafo

Ingresarán a la Armada como Cadetes de la Escuela Naval, donde harán estudios especiales de administración de acuerdo con lo estipulado anteriormente, después de los cuales serán llamados al servicio como Oficiales de Administración. Sus ascensos se regularán por lo dispuesto en los capítulos I, II y III de esta Ley.

De los Auditores y Contadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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