Micelio

Artículo 8

A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Establecese La Siguiente Escalada De Viáticos Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisiones En El Interior Del País O En El Exterior

Decreto 164 de 1984 · Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras dispocisiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, establecese la siguiente escalada de viáticos para los empleados que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior. Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país. Viáticos diarios en dólares estadineses para comisiones en el exterior. Hasta 14.850 Hasta 1.500 Hasta 95 De 14.851 a 29.550 Hasta 2.500 Hasta 105 De 29.551 a 58.550 Hasta 3.000 Hasta 170 De 56.551 a 83.450 Hasta 4.350 Hasta 260 De 83.451 a 163.450 Hasta 5.050 Hasta 275 De 108.451 a 143.460 Hasta 5.850 Hasta 300 De 143.401 en adelante Hasta 6.650 Hasta 310 La entidad fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación. Dentro del territorio nacional só1o se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba, permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 164 de 1984