Cuando dentro del mismo bulto se encuentre mercancía gravable, con mercancía exenta de derechos, o mercancía sujeta a distintas tasas, de modo que el funcionario aduanero no pueda apreciar la cantidad o el valor de cada clase, el total de esta mercancía quedará sujeto a la tasa de derechos más elevada entre las que fueren aplicables a sus diversas partes, a menos que el importador, requerido por el Administrador, separe la mercancía por su propia cuenta y riesgo, bajo la vigilancia de la aduana, dentro de los cinco días de hecho el requerimiento para poderse averiguar la cantidad y valor de cada parte o de cada clase de la mercancía. En este caso sobre el valor total de los derechos se aplicará un recargo de un 5 por 100. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.