Artículo sexto. Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de. La República hará entrega de ellos al fideicomisario, en la forma y cuantía que lo disponga, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y aquél procederá a cambiarlos por los recibos de que trata el artículo 2° del Decreto Reglamentario número 1807 de 1966.
Decreto 2649 de 1966 →Vigente
Artículo 6
Del Decreto Reglamentario Número 1807 De 1966
Decreto 2649 de 1966 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Bonos de Deuda Pública Interna de que trata el Decreto legislativo número 1594 de 1966, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.