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Artículo 5

Codificación De La Información

Resolucion 2014 de 1999 · Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medio magnético ó electrónico, por los Grupos Económicos y/o Empresariales, a partir del año gravable 1.999.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la información a que se refiere el artículo 4o de la presente resolución, los códigos y subcódigos correspondientes a los valores serán los siguientes:

CÓDIGOS, SUBCÓDIGOS Y VALORES.

CÓDIGO | SUBCÓDIGO | VALORES INFORMADOS

01 | 00 | Valor total Activo Contable.

02 | 00 | Valor total Pasivo Contable.

02 | 01 | Interés minoritario de Balance

03 | 00 | Valor total Patrimonio Contable.

04 | 00 | Valor total Ingresos.

05 | 00 | Valor total Gastos.

06 | 00 | Valor total Costos.

50 | 01 | Valor total Utilidad o Perdida antes de Impuesto de Renta

50 | 02 | Valor total Impuesto de Renta

50 | 03 | Valor total Utilidad o Pérdida después de Impuesto de Renta

50 | 04 | Interés minoritario de Resultados

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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