INTERRUPCION DE VACACIONES. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales
Por necesidades del servicio.
Por incapacidad sicofísica, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión, a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión.
El otorgamiento de una comisión.
El llamamiento a filas.