º. Revístese, igualmente, hasta el 20 de julio de 1964, de facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar la Ley la. de 1959, con el exclusivo objeto de asegurar la estabilidad, la mejor utilización de las reservas, de los recursos internacionales del país y propiciar nuevos estímulos tanto para las exportaciones como para la sustitución de importaciones, así como para crear los organismos necesarios para el mejor cumplimiento del fin antedicho. Para el ejercicio de las facultades otorgadas en este artículo, el Gobierno estará asesorado por una Comisión integrada así:
Los Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Fomento y de Agricultura, un Senador y un Representante, nombrados por el Presidente de la República, el Gerente del Banco de la República y el Jefe del Departarnento de Planeación y Servicios Técnicos.