Micelio

Artículo 2

Ley 21 de 1963 · por la cual se dictan algunas disposiciones en materias fiscales, se dan unas autorizaciones y se inviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias, conforme a los ordinales 11 y 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Revístese, igualmente, hasta el 20 de julio de 1964, de facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar la Ley la. de 1959, con el exclusivo objeto de asegurar la estabilidad, la mejor utilización de las reservas, de los recursos internacionales del país y propiciar nuevos estímulos tanto para las exportaciones como para la sustitución de importaciones, así como para crear los organismos necesarios para el mejor cumplimiento del fin antedicho. Para el ejercicio de las facultades otorgadas en este artículo, el Gobierno estará asesorado por una Comisión integrada así:

Los Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Fomento y de Agricultura, un Senador y un Representante, nombrados por el Presidente de la República, el Gerente del Banco de la República y el Jefe del Departarnento de Planeación y Servicios Técnicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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