No podrá inscribirse como contador público la persona en que concurriere alguna de las siguientes causales de inhabilidad:
Haber violado la reserva de los libros o de las informaciones comerciales de personas o entidades a cuyo servicio hubiere trabajado o de que hubiere tenido conocimiento en ejercicio de cargos o funciones públicos;
Haber cometido falta grave contra la ética profesional a juicio de la Junta Central de Contadores;
Haber sido sentenciado por alguno de los delitos que tratan los Títulos III al VIII inclusive; XIII y XV del Libro II del Código Penal, mientras no hubiere obtenido la rehabilitación legal.