Micelio

Artículo 7

Ley 145 de 1960 · LEY 145 DE 1960, 30/12/1960, Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de contador público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá inscribirse como contador público la persona en que concurriere alguna de las siguientes causales de inhabilidad:

1.

Haber violado la reserva de los libros o de las informaciones comerciales de personas o entidades a cuyo servicio hubiere trabajado o de que hubiere tenido conocimiento en ejercicio de cargos o funciones públicos;

2.

Haber cometido falta grave contra la ética profesional a juicio de la Junta Central de Contadores;

3.

Haber sido sentenciado por alguno de los delitos que tratan los Títulos III al VIII inclusive; XIII y XV del Libro II del Código Penal, mientras no hubiere obtenido la rehabilitación legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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