Micelio

Artículo 80

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para todos los efectos de esta Ley, presúmese que pertenecen al causante o a la sociedad conyugal, en caso de existir ésta, los mobiliarios, joyas vajillas, colecciones, adornos y en general, ajuares, enseres y menajes de casa existentes en la residencia ocupada por e1 causante al tiempo de su fallecimiento.

Para los mismos efectos se presume que pertenecen al causante o a la sociedad conyugal en su caso, los muebles, herramientas, maquinarias, instrumentos, frutos pendientes y percibidos, semovientes, mercancías, anexidades y dependencias agrícolas, industriales, comerciales y profesionales, existentes en fincas que a título de propiedad u otra causa estuvieren en poder del causante o de la sociedad conyugal, en el momento de ocurrir la defunción.

Se presume, para los mismos efectos, que al causante o a la sociedad conyugal formada por éste, pertenecen los títulos y valores al portador sobre los cuales el causante o su cónyuge hayan percibido dividendos, intereses o utilidades en el período de pago inmediatamente anterior, al fallecimiento, o hayan sido de su propiedad tres meses antes de la defunción.

Exceptúense de las presunciones aquí consagradas, los bienes que las leyes civiles reconocen como propiedad exclusiva de uno de los cónyuges.

La presunción de propiedad que se establece en este artículo puede destruirse administrativamente y en papel común en el trámite de objeción a la liquidación, o antes de ésta a fin de que no se tomen en cuenta los bienes al practicarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1936