Micelio

Artículo 2

Decreto 1078 de 1999 · por el cual se prorroga el plazo fijado en el artículo 76 del Decreto 1611 del 6 de agosto de 1998

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Vigencia. Este decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de junio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Defensa Nacional, Luis Fernando Ramírez Acuña. El Ministro de Transporte, Mauricio Cárdenas Santamaría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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