ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA DE REGISTRO DE LOS BIENES DE TITULARIDAD DEL EXTINTO FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA TRANSFERIDOS AL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA . En virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21 de 1988, las autoridades registrales deberán proceder a la actualización de la titularidad de aquellos bienes muebles o inmuebles que actualmente se encuentran registrados como propiedad del extinto Ferrocarriles Nacionales de Colombia, los cuales deberán ser actualizados a nombre del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia o quien haga sus veces.
Para llevar a cabo esta actualización, bastará la solicitud efectuada por el Representante legal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia o quien haga sus veces.
Este proceso de actualización se tendrá como un acto sin cuantía.