Micelio

Artículo 6

La Comisión De Reforma Administrativa Tendrá Las Siguientes Funciones Generales: A) Formular Recomendaciones Sobre Distribución De Los Negocios Públicos, Según Sus Afinidades, Entre Los Distintos Ministerios, Departamentos Administrativos U Organismos Descentralizados, Y Sugerir Medidas Tendientes A Evitar La Duplicidad De Labores Entre Las Distintas Entidades Públicas Dependientes Del Gobierno Nacional; B) Sugerir Sistemas De Distribución De Funciones Para Los Empleados De La Administración, Dependientes De Los Ministerios, Departamentos Administrativos U Organismos Descentralizados; C) Sugerir Métodos De Trabajo Que Garanticen La Eficiencia De La Prestación De Los Servicios Públicos, La Simplificación De Los Procedimientos De Trabajo El Adecuado Control Administrativo Y La Economía De Su Costo; D) Recomendar Medidas Tendientes A Descentralizar Geográficamente La Prestación De Los Servicios Públicos Sin Mengua De La Unidad De Objetivos Y Métodos De La Administración; E) Las Demás Que Le Señale El Gobierno Nacional

Decreto 517 de 1959 · Por el cual se crea la Comisión de la Reforma Administrativa y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión de Reforma Administrativa tendrá las siguientes funciones generales

a)

Formular recomendaciones sobre distribución de los negocios públicos, según sus afinidades, entre los distintos Ministerios, Departamentos Administrativos u organismos descentralizados, y sugerir medidas tendientes a evitar la duplicidad de labores entre las distintas entidades públicas dependientes del Gobierno Nacional;

b)

Sugerir sistemas de distribución de funciones para los empleados de la Administración, dependientes de los Ministerios, Departamentos Administrativos u organismos descentralizados;

c)

Sugerir métodos de trabajo que garanticen la eficiencia de la prestación de los servicios públicos, la simplificación de los procedimientos de trabajo el adecuado control administrativo y la economía de su costo;

d)

Recomendar medidas tendientes a descentralizar geográficamente la prestación de los servicios públicos sin mengua de la unidad de objetivos y métodos de la Administración;

e)

Las demás que le señale el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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