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Artículo 7

De Las Funciones Del Superintendente Nacional De Salud

Decreto 1472 de 1990 · por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

3 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De las funciones del Superintendente Nacional de Salud. El Superintendente Nacional de Salud es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, obrará de conformidad con sus instrucciones y de acuerdo con las políticas de salud y de control y eficiencia del gasto que adopten respectivamente el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional, y ejercerá las siguientes funciones

a)

Formular las políticas para adelantar las labores de inspección, vigilancia y control, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto;

b)

Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Superintendencia Nacional de Salud, y expedir las providencias y demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones;

c)

Dirigir la inspección, vigilancia y control del régimen de los seguros sociales obligatorios y de previsión social, de conformidad con las normas previstas en este Decreto;

d)

Certificar la eficiencia en la gestión de las entidades privadas que contraten servicios de salud con las del Subsector oficial, y de aquellas surgidas mediante asociación para la integración funcional, en las cuales participen entidades públicas, a fin de que sea aplicado el régimen de estímulos;

e)

Supervisar la eficiente prestación de servicios de salud, a cargo de las cajas de compensación familiar de conformidad con el

Parágrafo

del artículo segundo de este Decreto; f) Procurar el cumplimiento de las disposiciones sobre organización y funcionamiento de los servicios de medicina prepagada, cualquiera que sea su modalidad en especial sobre su régimen tarifario, las normas de calidad de los servicios, y la prestación de éstos por instituciones de seguridad y previsión social; g) Orientar y dirigir las actividades tendientes a lograr la participación de los beneficiarios, a través de los Comités de Vigilancia, en las actividades de control de la prestación de servicios de salud; h) Dirigir y evaluar las actividades de inspección, vigilancia y control sobre la explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar; i) Dirigir y evaluar las actividades de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones, compañías o cualquier forma de administración y gestión que se constituya para explotar los arbitrios rentísticos de que trata el literal h), del presente artículo; j) Dirigir las actividades tendientes a verificar la liquidación, el recaudo, el cobro y giro oportuno de los recursos destinados al financiamiento de los servicios de salud; k) Dirigir las actividades de inspección, vigilancia y control para que las empresas o fábricas de licores, cervezas y sifones, liquiden, recauden y giren oportunamente el valor correspondiente de los impuestos con destino al Subsector oficial, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias; l) Supervisar las actividades de inspección, vigilancia y control tendientes a la adecuada y oportuna liquidación, recaudo, giro y cobro del porcentaje del impuesto de Registro y Anotación correspondiente al Subsector oficial; ll) Fijar las contribuciones que corresponda sufragar a las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia; m) Imponer mediante resolución motivada, a las instituciones, a los representantes legales, a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos o a las Juntas Administradoras que sean funcionarios públicos y demás empleados oficiales de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, las sanciones a que se refieren las disposiciones legales y reglamentarias, y conforme a los procedimientos establecidos; n) Solicitar a la autoridad competente de las instituciones objeto de inspección, vigilancia y control, o a la Procuraduría General de la Nación, la iniciación de procesos disciplinarios contra los servidores de aquellas que hayan incurrido en conductas sancionables; ñ) Evaluar los planes, programas y gestión de las Superintendencias Seccionales; o) Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales al personal de la Superintendencia; p) Presentar a consideración del Ministerio de Salud el proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia y velar por su ejecución; q) Solicitar al Ministro de Salud, la celebración de los contratos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento de la Superintendencia; r) Presentar al Presidente de la República un informe anual de las labores realizadas por la Superintendencia y de la gestión de las instituciones sujetas a su control; rr) Delegar las funciones que estime conveniente en los Superintendentes Delegados Nacionales, Seccionales o en el Secretario General; s) Solicitar a quien corresponda la declaratoria de caducidad administrativa de contratos de prestación de servicios de salud; t) Las demás que le asigne la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

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